DISMACO S.A es miembro del Comité de Comercio Electrónico de la Cámara de Comercio de Santiago
2. Cumple con el Reglamento de Organización, Funciones y Procedimientos del Comité de Comercio Electrónico de la Cámara de Comercio de Santiago - A.G.
3. Con relación a las operaciones que correspondan a los servicios clasificados en las clases 35 y 42 del Clasificador Internacional de Niza, que desarrolla dentro del territorio de Chile, con el fin de promover, apoyar e impulsar sus actividades de comercio electrónico, y sin perjuicio de que parte de las obligaciones contractuales hayan de cumplirse en el extranjero, cumple con los requisitos establecidos en este Reglamento de Uso;
4. Con relación a esas mismas operaciones, cumple con los requisitos establecidos en el Código de Buenas Prácticas para el Comercio Electrónico de la Cámara de Comercio de Santiago - A.G (en adelante “el Código de Buenas Prácticas”);
5. Al ejercer, en forma electrónica o a distancia, las actividades comerciales que correspondan a los servicios clasificados en las clases 35 y 42 del Clasificador Internacional de Niza, la Empresa Adherida, cumple con los siguientes principios orientadores:
1. Principio de Veracidad
2. Principio de la Buena Fe
3. Principio del Trato Digno
4. Principio de la Suficiencia
5. Principio de la Integración al Contrato
6. Principio de la Libre Navegación